Para tranquilidad de todos les reenviamos el material que llegó del Ministerio de Educación con las resoluciones y recomendaciones para prevenir distintas enfermedades.
Recomendamos mandar a los alumnos con una toalla para que puedan secarse luego de realizar el lavado de manos.
Debemos tener conciencia ciudadana y en caso de presentar alguno de los síntomas mencionados en este material tenemos que visitar al médico, ya que cuidándonos, cuidamos a todos.
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional 2020 – Año del General Manuel Belgrano
Referencia: RM EX-2020-15063376- -APN-SSGA#ME – Coronavirus (COVID-19): medidas preventivas en establecimientos educativos.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Recomendar la adopción de las siguientes medidas preventivas en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades del país, sean éstos de gestión estatal o privada, de educación obligatoria o de educación superior:
- Desarrollar las actividades escolares y académicas según los calendarios establecidos.
- Reforzar las recomendaciones de prevención de infecciones respiratorias: lavado de manos frecuente con agua y jabón; cubrirse la nariz y la boca con el pliegue-codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar; usar el cesto de basura más cercano para desechar los pañuelos utilizados; ventilar los ambientes; y limpiar frecuentemente las superficies y los objetos que se usan con frecuencia.
- Ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad para respirar) se recomienda no asistir al establecimiento educativo.
- En caso de estudiantes o personal de los establecimientos que regresen de viaje desde áreas con circulación y transmisión de coronavirus, a la fecha los siguientes países: China, Corea del Sur, Japón, Irán, Italia, España, Francia y Alemania -y los que indicare el MINISTERIO DE SALUD-, aunque no presenten síntomas, se sugiere que permanezcan en el domicilio sin concurrencia y evitar el contacto social por CATORCE (14) días.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de dar cumplimiento a las recomendaciones antes indicadas, se insta a justificar las inasistencias de estudiantes o del personal de los establecimientos educativos, en las que incurran por la causa y durante el plazo máximo previsto en el inciso d) del artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Solicitar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las instituciones de educación superior que adopten, en el marco de las competencias que le son propias y en un todo de acuerdo con las normas que las regulan, disposiciones a fin de sostener las medidas preventivas establecidas en la presente, y aquellas que conforme lo establezcan las autoridades sanitarias pudieren generarse al efecto, asegurando el derecho a la educación mediante los dispositivos que estimen pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Dar cuenta de lo resuelto al CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y por su intermedio a las veinticuatro (24) jurisdicciones, al CONSEJO DE UNIVERSIDADES, al CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, al CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, y por su intermedio a las instituciones que representan.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.